Hoy queremos ayudarte a que conozcas tus derechos laborales ante este evento tan emotivo. Te contamos todo lo que debes saber sobre la baja de maternidad y paternidad.
El nacimiento de un bebé es uno de los momentos más importantes en la vida de los progenitores. Es un suceso que afecta en la vida de las personas en sus diferentes ámbitos. Sobre todo, en el ámbito laboral, si se encuentran trabajando.
Baja de maternidad y paternidad
El permiso de maternidad o paternidad es un derecho regulado en el Estatuto de los Trabajadores por el que se permite a los progenitores ausentarse temporalmente de su puesto de trabajo en caso de nacimiento, adopción o acogimiento.
Durante este tiempo, el contrato de trabajo queda suspendido y pasan a recibir un subsidio. Fue en marzo de 2019 cuando se equiparó el permiso tanto para las madres, como para los padres. Un avance muy importante.
Ahora bien, ¿Durante cuánto tiempo se tiene derecho a la baja de maternidad y paternidad?
Duración de la baja de maternidad y paternidad
La baja de maternidad y paternidad dura 16 semanas desde el nacimiento del bebé, hasta ahora. Y decimos hasta el momento porque existe un proyecto de Ley que pretende ampliarlas a 20 semanas este 2024, aunque todavía no hay fecha estimada de que entre en vigor.
Las 16 semanas se pueden dividir de la siguiente manera:
Seis semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa. Estas serán inmediatas a partir de la fecha del parto.
Las 10 semanas restantes podrán ser a jornada completa o parcial y se podrán disfrutar de la siguiente manera:
- De forma continuada al primer periodo obligado.
- De manera interrumpida, cuando ambos progenitores trabajen. Se podrán distribuir desde que finalicen las seis semanas obligatorias y hasta que el neonato cumpla los 12 meses. Para cada periodo ininterrumpido es necesario que se avise a la empresa con al menos 15 días de anticipación.
Por supuesto, existen casos excepcionales y circunstancias por las que se podrá solicitar una ampliación de la baja de maternidad y paternidad.
- Una semana por cada hija/o, a partir del segundo, cuando suceda un parto múltiple.
- Una semana si el nacido ha sufrido algún tipo de discapacidad.
- Cuando suceda un parto prematuro, y en aquellos casos en los que el bebé tenga que permanecer hospitalizado después del parto. La prestación se ampliará tantos días como el recién nacido esté en el Hospital, con un máximo de 13 semanas adicionales.
- Si fallece el bebé, el periodo de baja por maternidad y paternidad no se verá reducido. A no ser que, después de las seis semanas obligatorias, la empresa solicite forzosamente la reincorporación a su puesto de trabajo.
Plazos, documentos y procedimiento de la solicitud de baja por maternidad y paternidad
Como persona trabajadora tienes la obligación de realizar un preaviso a la empresa con 15 días de antelación. Sin embargo, el convenio colectivo puede establecer otro periodo específico.
A partir de la fecha del parto, tienes un plazo máximo de 15 días para informar al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) sobre el nacimiento del bebé. No obstante, si estás incluida en el Régimen Especial del Mar, la solicitud se hará a través del Instituto Social de la Marina (ISM).
Para solicitar la baja por maternidad y paternidad existen tres formas:
- Telemáticamente (con o sin certificado digital) a través de Tu Seguridad Social
- Por correo ordinario
- Personalmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS)
Documentos
Independientemente de la forma en que se solicite la baja de maternidad y paternidad, la persona trabajadora debe presentar documentos para percibir la prestación por nacimiento.
- Solicitud de la prestación
- Documento de identidad de los progenitores
- Certificado de la empresa en el que se especifique la fecha de inicio de la baja por maternidad y paternidad.
- Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
- Libro de familia
Cuantía de la prestación por baja de maternidad y paternidad
La prestación que recibirás cuando estés dado de baja por maternidad y paternidad es del 100 % de tu base reguladora.
Esta será abonada al 100 % por la Seguridad Social. La empresa se compromete por su parte a guardar el puesto de trabajo hasta la fecha de alta y de seguir pagando la Seguridad Social de la persona trabajadora.
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