Reagrupación familiar comunitaria por familia extensa

Reagrupación familiar comunitaria por familia extensa. Artículo del blog Infórmate de Atlántico Legal
Te contamos quiénes son los familiares que puedes traer a España, cómo iniciar el trámite, cuáles son los requisitos y la documentación necesaria.

Tabla de contenidos

La reagrupación familiar comunitaria por familia extensa es el procedimiento que permite reagrupar a los parientes menos cercanos. En pocas palabras, mientras que con la reagrupación familiar normalmente sólo se pueden reagrupar el cónyuge, los hijos y los padres, con este tipo de procedimiento se pueden reagrupar a muchos más familiares:

  • Familiares que no estén en primera línea de consanguinidad, como hermanos, abuelos, tíos, sobrinos, primos o nietos.
  • Familiares discapacitados que tengan que convivir con el solicitante.
  • Pareja estable con relación duradera, aunque esta relación no esté inscrita en el Registro Civil.

Reagrupación familiar comunitaria por familia extensa

Como ya hemos comentado en nuestro blog, la reagrupación familiar es un mecanismo previsto en la legislación española para que los ciudadanos extranjeros que cumplan determinados requisitos puedan traer a sus familiares a España.

De esta forma, pueden reunirse con sus familiares y darles la oportunidad de residir con ellos en este país.

Por lo general, este mecanismo se prevé para los parientes más cercanos del reagrupante, como cónyuge, hijos o padres.

Sin embargo, desde la entrada en vigor del Real Decreto 240/2007, muchos otros familiares se han añadido a los que pueden ser reagrupados, denominándose a este proceso «reagrupación familiar comunitaria por familia extensa«.

A continuación, te aclaramos las dudas más comunes sobre este procedimiento.

Cómo solicitar el trámite

Para iniciar este proceso, primero deberás acudir ante notario para que conste por escrito el deseo de iniciar la reagrupación de ese familiar en concreto; además de acreditar que se cumplen con los requisitos de dependencia económica y disposición de medios económicos suficientes.

Por otra parte, dependiendo del país de origen, se le requerirá al reagrupado un visado para entrar a España o no. En países como Colombia, por ejemplo, no hace falta. No obstante, en caso de ser necesario, se pedirá cita con el consulado español y se aportará la documentación necesaria.

Tras estos pasos, se deberá solicitar cita con la Oficina de Extranjería que le corresponda para aportarles la documentación referida, haciendo hincapié en la acreditación de que el reagrupante tiene ingresos suficientes, así como que el reagrupado tiene seguro médico privado.

En caso de que se cumplan todos los requisitos, el extranjero conseguirá su tarjeta comunitaria, que le permite residir y trabajar durante un plazo de 5 años en España.

Requisitos para la reagrupación familiar extensa

Los requisitos más importantes para poder iniciar este tipo de reagrupación familiar son los siguientes:

  1. Ser ciudadano español o de otro país de la UE.
  2. Demostrar el vínculo familiar.
  3. Demostrar la necesidad de la reagrupación, ya sea por enfermedad, discapacidad, situación académica o por no tener otros familiares directos.
  4. El reagrupante debe disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento en España.
  5. El reagrupante deberá disponer de un seguro médico privado, con las mismas coberturas que el sistema sanitario público español, sin costes adicionales ni franquicias.

Documentación para la reagrupación por familia extensa

Para solicitar la reagrupación familiar comunitaria por familia extensa, necesitarás, como mínimo, recopilar los siguientes documentos:
  • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

  • Documentación acreditativa de que el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea.

  • En ocasiones, documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco, de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia.

  • En el supuesto de reagrupar a tu pareja, documento que demuestre la existencia de una relación estable.

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